¿Qué es la ciberdelincuencia o ciberseguridad?
El delito informático o ciberdelincuencia es aquel que
se refiere a actividades ilícitas realizadas por medio de dispositivos
tecnológicos como ordenadores, smartphone, portátiles, tabletas o de internet,
aunque la gran proliferación de dispositivos conectados a ésta última hace que
el concepto se extienda hasta las televisiones (smartTV), consolas
de videojuego, incluso a carros , aparatos de navegación aérea, acuática o
terrestre e incluso sistemas de geoposicionamiento GPS, casas
conectadas a internet (domótica) o
dispositivos para vestir (wearable).
La Organización de Naciones Unidas (ONU)
reconocen los siguientes tipos de delitos informáticos:
- Fraudes cometidos mediante manipulación de
ordenadores.
- Manipulación de los datos de entrada.
- Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
Cuando se comete un delito informático, siempre hay
dos tipos de personas involucradas:
Sujeto activo: aquella persona que comete el delito informático.
Sujeto pasivo: aquella persona que es víctima del delito informático.
Ciberdelitos y Cibercrimen
Ciberdelito es
el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de
Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios
electrónicos y redes de Internet. También conocido como cibercrimen, un nuevo
concepto empleado para definir actividades delictuales realizadas con la ayuda
de herramientas informáticas, experimenta un fuerte apogeo a nivel
internacional, que contrasta con la débil preparación de las autoridades para
hacerles frente. Este es un delito económico cometido mediante el uso de
tecnología.
Casos típicos de la delincuencia informática son la distribución de virus, las descargas ilegales
de medios, el phishing,
el pharming y
el robo de información personal, como datos bancarios. Esto excluye
el fraude “tradicional” en el que un computador ha sido un medio secundario
para el fraude y sólo incluye aquellos delitos económicos en los cuales el
computador, Internet o el uso de medios y dispositivos electrónicos es el
elemento principal y no uno incidental” (Espiñeira 2011).
Los ciberdelincuentes atacan sin escrúpulos a grandes empresas,
embajadas e infraestructuras críticas. Sin embargo, son los ciudadanos de a pie los que más
preocupan. En general, tienen menos recursos para defenderse, por lo que deberían
ser una prioridad Algunos de los cibercrímenes más
frecuentes son la instalación remota de troyanos bancarios, capaces de
capturar todos los datos de transacciones y extraer dinero de sus cuentas. La
extorsión mediante ransomware, que cifra,
borra todos los documentos del usuario y pide un rescate para recuperarlos e
incluso instala remotamente pornografía ilegal y amenaza con denunciar al
navegante en caso de que no desembolse una cierta cantidad de dinero cada vez
es más usual.
Pero «el delito más común sea el phishing, que consiste en
lograr datos confidenciales (password o contraseña, datos de la tarjeta de
crédito...) mediante la simulación de una web legítima que solicita al usuario
que renueve o cambie sus credenciales con una excusa más o menos imaginativa»,
esclarece el profesor.
He aquí una pequeña lista de los más habituales, aunque existen muchos
más y cada día más sofisticados así como otros tipos de malware:
- Phishing
- Rootkit- Spyware
- Virus, Gusanos y Troyanos
- Scam, Hoax, Phishing, Pharming e Ingenieria Social
- Botnets: Redes Zombies
- Pornografía Infantil, Pedófilos y Pederastas y otros delitos sobre menores
- Ciberacoso, Ciberbullying, Grooming y Ciberstalking
- Sexting y Gossiping
- Robo de identidad en Redes sociales
- Robo de Identidad, Phishing

En
ecuador
Según el fiscal provincial de Pichincha,
Wilson Toainga, las investigaciones referentes a los delitos informáticos se
realizan de forma técnica y demanda tiempo para establecer la
responsabilidad de aquellos que quebrantan la ley sentados frente a un monitor.
El fiscal Edwin Pérez,
especialista en delitos informáticos, indicó que en Ecuador existen
dificultades durante la investigación de delitos propiciados por el uso de la
tecnología, por cuanto la información cruzada a nivel de redes sociales o
cuentas de correos electrónicos no se encuentra en el país.
La Dirección de Política Criminal de la
Fiscalía General del Estado registró 626 denuncias por delitos informáticos
desde el 10 de agosto del 2014 -cuando entró en vigencia el Código Orgánico
Integral Penal (COIP)- hasta el 31 de mayo del 2015. A partir del COIP se
tipifica este tipo de delitos.
En el COIP se sancionan los
delitos informáticos, cuyos actos se comenten con el uso de tecnología para
violentar la confidencialidad y la disponibilidad de datos
personales. Estos actos que se registran a través de la Internet son:
fraude, robo, falsificaciones, suplantación de identidad, espionaje, clonación
de tarjetas de crédito, entre otros.
Un
inconveniente para la investigación radica en que Ecuador no cuenta con
convenios internacionales que faciliten el cruce de datos informáticos
-como los que existe entre Estados Unidos y Europa-. Por ello, hay
complicaciones en detectar las cuentas o las direcciones IP desde las que
se habría realizado el ataque o la sustracción de información personal ante las
formalidades y la virtualidad de los procesos puede tardarse meses.
Para el fiscal Pérez, el robo o interceptación
ilegal de datos por el uso de redes sociales, es una de las varias
modalidades delito que ahora se investigan, pero la menos denunciada. Este
consiste en que otra persona se hace pasar por la víctima para desprestigiarla.
Para cometer este hecho no se necesita ser experto, solo tener conocimientos
básicos de la informática.
El delito de interceptación
ilegal de datos consta en el artículo 230 del COIP. Este sanciona con tres
a cinco años de pena privativa de libertad a quienes utilicen estos datos y los
difundan.
El fiscal de la Unidad de
Soluciones Rápidas, Byron Granda, explicó que las denuncias que
llegan a la Fiscalía se tramitan dependiendo de su campo de acción. Pues
algunos casos son parte de un delito mayor.
Otro delito que se comete
por medios electrónicos es la utilización de adolescentes con fines
sexuales o pornográficos, donde se propicia la inducción, promoción y facilitan
la prostitución de una persona menor de edad. A estos actos, el COIP sanciona
en el artículo 174, con una pena privativa de libertad de siete a 10 años.
Fiscalía investiga uno de estos
casos desde el 17 de marzo del 2015 a partir de una denuncia sobre la
existencia de varias páginas electrónicas que comercializaban fotos y
vídeos con contenido sexual. Las víctimas eran niños y niñas.
Un mecanismo para captar a un
incauto son los mensajes mediante correo electrónico. En estos se pide, por
ejemplo, actualizar la información de la tarjeta de crédito, con la supuesta
advertencia de que si no se cumple en 24 horas se cancelará la misma.
Conclusión:
Es importante tener en cuenta que está en cada
uno tener precaución a la hora de hacer uso del internet, y como la
ciberdelincuencia esta siempre al tanto de nuevas formas de entrar en nuestras
computadoras o cualquier dispositivo tecnológico, debemos denunciar, ya que en
nuestro país se trata de controlar cada vez más un tema que todos los días está
cerca de cada persona, pero lo importante es estar al tanto de nuevas formas de
ciberseguridad y la ciberdilencuencia y sobre todo tener precaución.
Fuente:
http://www.gitsinformatica.com/ciberdelitos.html
http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/3630-los-delitos-inform%C3%A1ticos-van-desde-el-fraude-hasta-el-espionaje.html
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