jueves, 14 de enero de 2016

Certificados electrónicos y firmas digitales



Certificados electrónicos y firmas digitales  establecidas en la Ley de Comercio Electrónico del ecuador
Hoy en día, la firma electrónica cumple un papel muy importante respecto al déficit de seguridad que existe en la “Red de redes”, como se lo conoce al  Internet.
En el Ecuador el término  Firma electrónica, se equipara  a la firma  Digital, y que se encuentra reconocida en la Ley de Comercio Electrónico, firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, con cuya ley se abre sus puertas a la “era de la Tecnología, con temas que revolucionan al mundo cibernético”, por lo que cabe destacar que iguala la  firma electrónica con la validez de la firma ológrafa o manuscrita; siempre y cuando dicha firma electrónica tenga un certificado. De allí que un documento suscrito con firma electrónica puede ser presentado a juicio.
El término Firma Electrónica encierra  un concepto amplio e indefinido desde el punto de vista tecnológico. Es por tanto una expresión más genérica; más bien es un término que se utiliza jurídicamente.
Mientras que el término firma digital hace referencia al proceso de firma usando criptografía asimétrica, como por ejemplo la firma asociada a un certificado para asegurar una transmisión de datos (ejemplo una petición ssl), esa firma autentica a una máquina servidora.
El Comercio electrónico, se está consolidando en el mundo entero gracias a la implantación definitiva de protocolos que garantizan la seguridad de las transacciones y el incremento progresivo de usuarios de la red.
El hecho de que el comercio electrónico en Internet esté dirigido mayoritariamente al consumo obliga a tomar en cuenta los aspectos jurídicos de la transacción, tanto en la fase de la preparación de la oferta como en la de aceptación.
Debe considerarse las cláusulas del contrato Online, la cuales deben ser adecuadas a las características especiales de la contratación electrónica y la forma en la que se efectúa la transacción, con el fin de demostrar de que el usuario a dado su consentimiento a las condiciones de la oferta. La concurrencia de oferta  y aceptación, pago y entrega, puede producirse en tiempo real o de forma diferida. Esto debe ser regulado expresamente en las leyes que para el efecto debe dictarse con reglas claras, y así proteger al usuario del comercio electrónico.

                                                         
El Art. 13 de la Ley de Comercio Electrónico,  firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, da el concepto de firma electrónica: “Firmas electrónicas son datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la  firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.” 
Además el Art. 7 inc. Cuarto  del citado cuerpo legal manifiesta “ los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el Art. 29 de la presente Ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo siguiente”
Art. 29 dice:Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.

Y de conformidad al Art. 297 del Código Orgánico de la Función Judicial,  los Notarios pueden dar fe de los actos que suceden en su presencia, y es así que actualmente a petición de parte estamos dando fe de los documentos que se bajan de la web directamente en nuestras computadoras, tales como email, certificación de documentos de una página. web, así mismo como custodios de la fe pública, se archiva en el libro respectivo el mensaje de datos conforme lo estipula el Art. 8, 9 de la Ley de Comercio Electrónico. 

El artículo 2.1 de la propuesta de Directiva de la C.E. sobre firma electrónica, además de definir el concepto de firma electrónica, indica que se deben cumplir los siguientes requisitos: 
- Estar vinculada únicamente al firmante 
- Es capaz de identificar al firmante 
- Estar creada de un modo o utilizando un medio que está únicamente bajo el control del firmante
- Estar vinculada a los datos a los que se refiere de tal forma que si los datos son alterados la firma electrónica es invalidada.
·                     complementariamente.
Y así mismo se expresa en nuestro Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, especialmente en su Art. 10 “La firma electrónica aceptada bajo el principio de neutralidad tecnológica. Las disposiciones contenidas en la Ley 67 y el presente reglamento no restringen la autonomía privada para el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera de la infraestructura de llave pública, ni afecta los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia jurídica de la firma electrónica conforme a lo establecido en la ley y este reglamento.
Los principios y elementos que respaldan a la firma electrónica son:
a.                  No-discriminación a cualquier tipo de firma electrónica, así como a sus medios de verificación o tecnología empleada;
b.                 Prácticas de certificación basadas en estándares internacionales o compatibles a los empleados internacionalmente ;
c.                   El soporte lógico o conjunto de instrucciones para los equipos de cómputo y comunicaciones, los elementos físicos y demás componentes adecuados al uso de las firmas electrónicas, a las prácticas de certificación y a las condiciones de seguridad adicionales, comprendidas en los estándares señalados en el literal b);
d.                 Sistema de gestión que permita el mantenimiento de las condiciones señaladas en los literales anteriores, así como la seguridad, confidencialidad, transparencia y no discriminación en la prestación de sus servicios; y
e.                  Organismos de promoción y difusión de los servicios electrónicos, y de regulación y control de las entidades de certificación.”[7]

ENTIDADES CERTIFICADORAS
Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades de certificación, que son aquellas entidades que merecen la confianza de otros actores en un escenario de seguridad, donde no existe confianza directa entre las partes involucradas en una cierta transacción, más aún si es usado mediante el internet, donde toda persona con mínimo conocimiento de informática tiene acceso libre. Es por tanto, necesaria una infraestructura de clave pública (PKI) para cerrar el círculo de confianza, proporcionando una asociación fehaciente del conocimiento de la clave pública a una entidad jurídica, lo que le permite la verificación del mensaje y su imputación a una determinada persona. Esta infraestructura de clave pública, consta de una serie de autoridades que se especializan en papeles concretos.

Resolución de Acreditación
Registro Público Nacional de Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditadas y Terceros Vinculados
Banco Central del Ecuador
RES-481-20-CONATEL-2008 (08-10-2008)
SECCIÓN 1, TOMO 1 a FOJAS 1
OF-DGGST-2008-1006
(06-11-2008)
ANF Autoridad de Certificación
RES-639-21-CONATEL-2010
(22-10-2010)
SECCIÓN 1, TOMO 2 a FOJAS 1
OF-DGGST-2010-1794
(21-12-2010)
Security Data
RES-640-21-CONATEL-2010
(22-10-2010)
SECCIÓN 1, TOMO 3 a FOJAS 1
OF-DGGST-2010-1802
(23-12-2010)



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