lunes, 18 de enero de 2016

Propiedad intelectual, demanda a Nokia

         ¿Qué es la Propiedad intelectual?


La Propiedad Intelectual se refiere a las creaciones de la mente tales como obras literarias, artísticas, invenciones científicas e industriales, así como los símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio

La Propiedad Intelectual otorga al autor, creador e inventor el derecho de ser reconocido como titular de su creación o invento y por consiguiente ser beneficiario del mismo.
Los estados son los responsables de garantizar una legislación clara para precautelar este bien común. En Ecuador el IEPI (Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual) es el organismo encargado de proteger, fomentar, divulgar y conducir el buen uso de la Propiedad Intelectual desde el enfoque de tres áreas distintas: la Propiedad Industrial, Derecho de Autor y las Obtenciones Vegetales.

                                     
En todo el mundo se puede ver varios casos sobre demandas por  violar los derechos de la propiedad intelectual, sobre todo grandes empresas o conocidos artistas que al no estar bien enterados de canciones que van a interpretar  se ven enredados en problemas y demandas por propiedad intelectual.
Un caso es el  de la compañía Nokia que ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar un total 556.424 euros por el canon de los derechos de autor, en relación con las tarjetas de memoria que comercializó en 2008 junto a determinados modelos de móviles.

La Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes y la Sociedad General de Autores de España reclamaban un total de 5.132.237 euros, porque los teléfonos móviles denunciados incluían no solo tarjetas de memoria, sino también mp3.
Esta reclamación fue rechazada por la Audiencia Provincial de Madrid, y las sociedades de derechos de autor recurrieron ante el alto tribunal.

Ahora el Supremo, en una sentencia que confirma el fallo del tribunal madrileño, considera que no debe aceptarse la reclamación de más de 5 millones de euros, pero añade que sí cabe una indemnización, de menor cuantía, en relación únicamente con las tarjetas de memoria.
La Sala de lo Civil del Supremo analiza en su sentencia la legislación vigente en el momento de los hechos y explica que las entidades de gestión —como la SGAE— tienen derecho a reclamar la compensación por copia privada, mediante la aplicación de un canon, por los dispositivos idóneos para realizar copias privadas de archivos sonoros protegidos por los derechos de propiedad intelectual.


 En el caso que acabamos de tratar, es solo uno de los pocos que se presenta con grandes empresas tecnológicas, y a mi parecer siempre se debe demandar y evitar que personas lucren a partir del trabajo intelectual de otros, es un derecho exigir que el autor de algún hallazgo tenga todo beneficio por su creación. 

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