LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN INTERNET
Angel I. García Castillejo
Subdirector de Servicios Telemáticos e Interactivos.
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Introducción
Internet en apenas diez años, ha conseguido revolucionar
aspectos diversos de las relaciones comerciales entre empresas y de estas con
los consumidores, de la información y de la comunicación en línea, del acceso y
compartición del conocimiento y de los contenidos audiovisuales. Creada a fines
de la década de 1950 con fines estrictamente militares y de seguridad nacional
de los EEUU, las primeras redes informáticas pasaron de estas finalidades a ser
más abiertas a la población, y por ende, el área comercial no tardaría en estar
inmersa en la misma. De a poco a partir de 1975 Internet adquirió un masivo
consumo, con la primera red de alcance llamada ARPANET con fines
científicos.
Todo ello hace que los modelos de regulación que hasta
ahora han servido para definir la supervisión del papel de los medios
audiovisuales en la sociedad tengan que ser reformulados. La directiva europea
de Servicios de medios audiovisuales sin fronteras ya dio un paso para adaptar
el marco regulador a este nuevo escenario y establece un marco normativo de
regulación que se sustenta sobre este nuevo papel que juega el desarrollo
tecnológico en la comunicación social, al tiempo que hace hincapié sobre la
necesidad de redefinir el modelo de regulación audiovisual para ajustarlo a un
nuevo tipo de relaciones entre los medios de comunicación y la sociedad.
Desarrollo
Se establece el Internet por varias transformaciones
como: formato web, idioma, sitio de información, plataformas, aplicativos
tecnológicos para realizar cualquier trabajo, redes sociales, medios interactivos
para conocimiento de perfiles profesionales; solo es cuestión de búsqueda para
fijarse en lo amplio que es este circuito donde se comunican todos de cierta
forma con las ideas, investigaciones hasta para una receta casera, los libros
físicos pasan a codificarse con el medio digital, se irrumpe la lectura
personal con un objeto interactivo que permite realizar cualquier momento que
se lo hacía manualmente. Algunos contenidos ya están regulados por la
acumulación de tantos usuarios, dependiendo del estado que se encuentre la
persona.
Por ejemplo en Ecuador en la “ley orgánica
de telecomunicaciones” dice:
Artículo 22.- Derechos de los abonados, clientes y
usuarios.
3. Al secreto e inviolabilidad del contenido de sus
comunicaciones, con las excepciones previstas en la Ley.
4. A la privacidad y protección de sus datos personales,
por parte del prestador con el que contrate servicios, con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente.
5. A obtener información precisa, gratuita y no engañosa
sobre las características de los servicios y sus tarifas. La información
también se proveerá en el idioma de relación intercultural predominante del
abonado, cliente o usuario, de conformidad con las regulaciones que para el
efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
En la actualidad Internet no solo ha tenido fines
educativos, informativos sino también comerciales, es ahí donde el campo
publicitario se ha aprovechado de la red para la promoción de productos y
servicios de todo tipo, la muestra de videos comerciales, exposiciones de
productos son solo unas herramientas que se pueden evidenciar en la Red. Con
respecto a este tema, la Ley de Comercio Electrónico menciona lo
siguiente:
Art.50.- Información al consumidor: La publicidad,
promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de
información, incluida la Internet, se realizará de conformidad con la ley, y su
incumplimiento será sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en
el Ecuador.
En la publicidad y promoción por redes electrónicas de
información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder
a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en
las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del
bien o servicio de que se trate.
Al respecto de la
publicidad, el ofertante tiene la obligación de mostrar todas las
características de su producto y que de igual manera la disponibilidad de
adquirirlo, así mismo las garantías necesarias para que llegue a las manos de
quien lo adquiere. Esto se relaciona con la ley del Consumidor, al respecto
menciona lo siguiente:
Art. 6 Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor: “Queda prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o
abusiva o que induzca a error en la elección del bien o servicio que puedan
afectar los intereses y derechos del consumidor. "
Entre algunas medidas que se han adoptado han surgido
nuevos ámbitos como la propia autorregulación publicitaria en Internet y las
medidas co- reguladoras. Son ámbitos en las cuales la unión Europea ha
impulsado una serie de medidas a los proveedores de servicio de internet
para el conocimiento y posterior control de los contenidos y les permitirá
estar en constante lucha con los contenidos ilícito y perjudiciales en el
estado Ecuatoriano se considera publicidad Prohibida
Finalmente en el COIP (Código Orgánico Integral Penal)
menciona en el Art. 230, numeral 2 acerca de la Intercepción Ilegal de Datos en
Internet.
Artículo 230.- Interceptación ilegal de datos.- Será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años: La persona que diseñe, desarrolle, venda,
ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas
electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de
resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u
otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a
ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.
Respecto a este articulo los delitos informáticos o cyber
– delitos son sancionados si se trata de estafas financieras o intercepción de
datos, en este caso, de igual manera Internet también es la apertura para otros
delitos como la pornografía, acoso, etc. La condena en estos aspectos no es
tanto por utilizar la red con este fin sino por cometer estos delitos en sí.
En el artículo LA REGULACIÓN DE LOS CONTENIDOS
AUDIOVISUALES EN INTERNET de Ángel García Castillejo se habla de pensar en una
posible normativa para regular los contenidos de internet tomando como base las
regulaciones hechas para la televisión sin embargo, internet posee una
multiplicidad de plataformas para la difusión de contenidos por lo que sería
inadecuado utilizar la misma normativa ya que son medios totalmente distintos.
Otra cuestión que se debe considerar es que en la ley para la televisión
existen limitaciones que ni siquiera abarcan todos los ámbitos de la televisión
y peor sería en el caso de internet.
"Actuaciones como las del Consejo de la Unión
Europea y la propia realidad de Internet y de los servicios que a su través se
prestan, alimentan la tesis de la imposibilidad de una política regulatoria que
como ya hemos dicho bien podría ahogar el desarrollo de Internet en sus
múltiples facetas o en última instancia devenir en ineficaz, dado el extremo
dinamismo de Internet y de sus servicios" (García Castillejo, 2000:
13).
Conclusiones:
En la actualidad no existe en la
Ley de Comunicación un control previo sobre contenidos de medios o personales
en Internet. Claro que existe un tipo de regulación para garantizar los
derechos y no sobre pasar lo que en este país se ha puesto de moda que es la
Libertad de expresión, pero sin embargo, muchos creen que existe un control
absoluto de lo que se dice o no, por medio de cualquier medio de
comunicación. Con el análisis de algunas leyes se puede concluir que lo que se regula
en cuanto a contenidos es que no sean discriminatorios, ofensivos o vulneren
derechos individuales. Pero tampoco se
puede dar un control total debido a la gran plataforma o red que tiene el
Internet, está en cada uno respetar los derechos y hacer un buen uso de esta
plataforma que es de gran ayuda para formar, estudiar y crear nuevos avances
para la sociedad.
Fuente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario