jueves, 3 de diciembre de 2015

LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN INTERNET

LA REGULACION DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN INTERNET

Angel I. García Castillejo
Subdirector de Servicios Telemáticos e Interactivos.
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones





Introducción
Internet en apenas diez años, ha conseguido revolucionar aspectos diversos de las relaciones comerciales entre empresas y de estas con los consumidores, de la información y de la comunicación en línea, del acceso y compartición del conocimiento y de los contenidos audiovisuales. Creada a fines de la década de 1950 con fines estrictamente militares y de seguridad nacional de los EEUU, las primeras redes informáticas pasaron de estas finalidades a ser más abiertas a la población, y por ende, el área comercial no tardaría en estar inmersa en la misma. De a poco a partir de 1975 Internet adquirió un masivo consumo, con la primera red de alcance llamada ARPANET con fines científicos. 
Todo ello hace que los modelos de regulación que hasta ahora han servido para definir la supervisión del papel de los medios audiovisuales en la sociedad tengan que ser reformulados. La directiva europea de Servicios de medios audiovisuales sin fronteras ya dio un paso para adaptar el marco regulador a este nuevo escenario y establece un marco normativo de regulación que se sustenta sobre este nuevo papel que juega el desarrollo tecnológico en la comunicación social, al tiempo que hace hincapié sobre la necesidad de redefinir el modelo de regulación audiovisual para ajustarlo a un nuevo tipo de relaciones entre los medios de comunicación y la sociedad.


Desarrollo
Se establece el Internet por varias transformaciones como: formato web, idioma, sitio de información, plataformas, aplicativos tecnológicos para realizar cualquier trabajo, redes sociales, medios interactivos para conocimiento de perfiles profesionales; solo es cuestión de búsqueda para fijarse en lo amplio que es este circuito donde se comunican todos de cierta forma con las ideas, investigaciones hasta para una receta casera, los libros físicos pasan a codificarse con el medio digital, se irrumpe la lectura personal con un objeto interactivo que permite realizar cualquier momento que se lo hacía manualmente. Algunos contenidos ya están regulados por la acumulación de tantos usuarios, dependiendo del estado que se encuentre la persona. 
    Por ejemplo en Ecuador en la “ley orgánica de telecomunicaciones” dice:
Artículo 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios.
3. Al secreto e inviolabilidad del contenido de sus comunicaciones, con las excepciones previstas en la Ley.
4. A la privacidad y protección de sus datos personales, por parte del prestador con el que contrate servicios, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
5. A obtener información precisa, gratuita y no engañosa sobre las características de los servicios y sus tarifas. La información también se proveerá en el idioma de relación intercultural predominante del abonado, cliente o usuario, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

En la actualidad Internet no solo ha tenido fines educativos, informativos sino también comerciales, es ahí donde el campo publicitario se ha aprovechado de la red para la promoción de productos y servicios de todo tipo, la muestra de videos comerciales, exposiciones de productos son solo unas herramientas que se pueden evidenciar en la Red. Con respecto a este tema, la Ley de Comercio Electrónico menciona lo siguiente: 
Art.50.- Información al consumidor: La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador. 
En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio de que se trate.
 Al respecto de la publicidad, el ofertante tiene la obligación de mostrar todas las características de su producto y que de igual manera la disponibilidad de adquirirlo, así mismo las garantías necesarias para que llegue a las manos de quien lo adquiere. Esto se relaciona con la ley del Consumidor, al respecto menciona lo siguiente: 
Art. 6  Ley Orgánica de Defensa del Consumidor: “Queda prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva o que induzca a error en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor. "  

Entre algunas medidas que se han adoptado han surgido nuevos ámbitos como la propia autorregulación publicitaria en Internet y las medidas co- reguladoras. Son ámbitos en  las cuales la unión Europea ha impulsado una serie de medidas  a los proveedores de servicio de internet para el conocimiento y posterior control de los contenidos y les permitirá estar en constante lucha con los  contenidos ilícito y perjudiciales en el estado Ecuatoriano  se considera  publicidad Prohibida

Finalmente en el COIP (Código Orgánico Integral Penal) menciona en el Art. 230, numeral 2 acerca de la Intercepción Ilegal de Datos en Internet.
Artículo 230.- Interceptación ilegal de datos.- Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años:  La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.
Respecto a este articulo los delitos informáticos o cyber – delitos son sancionados si se trata de estafas financieras o intercepción de datos, en este caso, de igual manera Internet también es la apertura para otros delitos como la pornografía, acoso, etc. La condena en estos aspectos no es tanto por utilizar la red con este fin sino por cometer estos delitos en sí.

En el artículo LA REGULACIÓN DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN INTERNET de Ángel García Castillejo se habla de pensar en una posible normativa para regular los contenidos de internet tomando como base las regulaciones hechas para la televisión sin embargo, internet posee una multiplicidad de plataformas para la difusión de contenidos por lo que sería inadecuado utilizar la misma normativa ya que son medios totalmente distintos. Otra cuestión que se debe considerar es que en la ley para la televisión existen limitaciones que ni siquiera abarcan todos los ámbitos de la televisión y peor sería en el caso de internet.
"Actuaciones como las del Consejo de la Unión Europea y la propia realidad de Internet y de los servicios que a su través se prestan, alimentan la tesis de la imposibilidad de una política regulatoria que como ya hemos dicho bien podría ahogar el desarrollo de Internet en sus múltiples facetas o en última instancia devenir en ineficaz, dado el extremo dinamismo de Internet y de sus servicios" (García Castillejo, 2000: 13).


Conclusiones:  

En la actualidad no existe en la Ley de Comunicación un control previo sobre contenidos de medios o personales en Internet. Claro que existe un tipo de regulación para garantizar los derechos y no sobre pasar lo que en este país se ha puesto de moda que es la Libertad de expresión, pero sin embargo, muchos creen que existe un control absoluto de lo que se dice o no, por medio de cualquier medio de comunicación.   Con el análisis de algunas leyes se puede concluir que lo que se regula en cuanto a contenidos es que no sean discriminatorios, ofensivos o vulneren derechos individuales.  Pero tampoco se puede dar un control total debido a la gran plataforma o red que tiene el Internet, está en cada uno respetar los derechos y hacer un buen uso de esta plataforma que es de gran ayuda para formar, estudiar y crear nuevos avances para la sociedad. 

Fuente:







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